La respuesta corta: el reglamento europeo de IA no se ha aplazado. Se aplazó la parte de los sistemas de alto riesgo, que a una pyme normal no le afecta. La parte que sí le afecta, las obligaciones de transparencia del artículo 50, es exigible desde el 2 de agosto de 2026.
Si tienes un chatbot en tu web o publicas imágenes generadas con IA, esto va contigo.
Última revisión: 19 de agosto de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico.
Julio, en algún momento entre dos reuniones
Viste pasar un titular en LinkedIn: el AI Act se retrasa hasta 2027. Lo leíste por encima, pensaste "menos mal, una cosa menos", y seguiste con lo tuyo.
Y en tu web hay un chatbot que puso una agencia hace ocho meses, del que ya nadie se acuerda mucho, que contesta bastante bien las preguntas de horarios y de envíos.
Ese chatbot es lo que hay que mirar.
Qué pasó de verdad
El 8 de julio se aprobó el Reglamento (UE) 2026/1744, el Ómnibus Digital sobre IA. Se publicó el 24 de julio y entró en vigor el 27.
Aplazó una cosa concreta: el capítulo III, los sistemas de alto riesgo. Los del anexo III (biometría, decisiones de contratación, acceso a servicios esenciales) pasaron de agosto de 2026 a diciembre de 2027. Los embebidos en productos regulados, a agosto de 2028.
De ahí salieron los titulares. Lo que no dijeron es que el artículo 50 no se tocó.
Qué te obliga hoy
El artículo 50 son las obligaciones de transparencia:
| Qué | A quién obliga |
|---|---|
| Si un sistema de IA habla con personas, esas personas tienen que saber que hablan con una máquina | Al proveedor del sistema |
| El contenido generado debe llevar un marcado que lo identifique como sintético | Al proveedor |
| Avisar a quien esté expuesto a reconocimiento de emociones o categorización biométrica | A quien lo despliega |
| Revelar que una imagen, audio o vídeo es una ultrasuplantación | A quien lo despliega |
| Revelar que un texto publicado para informar sobre asuntos de interés público se generó con IA | A quien lo despliega |
La distinción entre proveedor y desplegador importa menos de lo que parece: si pones un chatbot de otro en tu web bajo tu marca, o lo modificas de forma sustancial, puedes pasar a ser considerado proveedor tú.
Los tres casos que se dan de verdad
Tienes un chatbot
Pon un aviso visible y permanente: "estás hablando con un asistente virtual". Diez minutos, y te ahorras toda la discusión sobre tu papel jurídico.
No vale ponerlo en los términos y condiciones ni en los metadatos: las directrices de la Comisión del 20 de julio rechazan esa vía expresamente. Tampoco vale "hoy todo el mundo sabe que existe la IA": la excepción de lo obvio se interpreta de forma restrictiva, y el listón sube si tu público incluye menores.
Publicas contenido generado
Imágenes, vídeo o audio que parezcan reales: si muestran personas, objetos o hechos que existen y podrían pasar por auténticos, hay que revelarlo. Sin excepciones y sin periodo de gracia.
Textos: la obligación es mucho más estrecha de lo que se cuenta. Solo alcanza a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público. Un artículo comercial de tu blog o una ficha de servicio no entran. Y aunque entraran, decae si ha habido revisión humana real y documentada, con alguien identificable que asume la responsabilidad editorial.
Quedan fuera también el código fuente, las traducciones, las secuencias muy breves y el contenido simplemente asistido por IA. Y no hay etiquetado retroactivo: lo publicado antes del 2 de agosto se queda como está.
Usas IA solo por dentro
Si la salida no sale de tu empresa, el artículo 50 no te aplica. La Comisión reconoce la exención para uso interno en circuito cerrado, con tres condiciones: que no se comparta fuera, entorno controlado y medidas contra el mal uso.
Lo que sí aplica es el artículo 4, la alfabetización en IA: tu gente tiene que entender razonablemente lo que usa. Y si la IA toca datos personales o decisiones sobre trabajadores, entran el RGPD y el Estatuto de los Trabajadores, que son otra cosa.
La fecha que viene: 2 de diciembre
Existe un periodo transitorio, pero se está contando mal en todas partes. Cubre solo el marcado legible por máquina del artículo 50(2), solo para proveedores, y solo para sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto.
No cubre el aviso del chatbot. No cubre las ultrasuplantaciones. Esas son exigibles desde el 2 de agosto sin ningún colchón, y son justo las que afectan a una pyme.
Las multas: el dato que casi nadie cuenta bien
Vas a leer que las multas llegan a 15 millones o el 3% de la facturación mundial, la cifra que sea mayor.
Para una empresa grande, cierto. Para una pyme, el artículo 99(6) invierte la regla: se aplica la menor. Con dos millones de facturación, el techo son 60.000 euros, no quince millones.
Sigue siendo dinero. Pero no es lo que se está publicando.
Y otra cosa: a día de hoy la AESIA no puede multarte por incumplir el AI Act. Falta la ley española que tipifique las infracciones, y sigue en fase de enmiendas en el Congreso. Lo que sí puede pasar ya es una actuación de la AEPD si hay datos personales, o de consumo si el contenido sintético sin identificar se considera práctica engañosa.
Y la ley española
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo y se publicó en el Boletín de las Cortes el 12 de junio. Sigue en enmiendas. No es ley, no está en el BOE, no hay fecha.
Cuando lo sea, prevé sanciones de hasta 35 millones para lo muy grave y designa a la AESIA como autoridad central. Hoy nada de eso es derecho vigente.
Qué pasa si lo dejas estar
Voy a ser honesta: en la mayoría de los casos, este mes no pasa nada. No hay inspecciones masivas y la autoridad española no puede sancionar todavía.
Lo que pasa es otra cosa, y es más lenta.
Un cliente grande te lo pregunta. Está pasando: los departamentos de compras de las empresas medianas y grandes están metiendo preguntas sobre IA en sus cuestionarios de proveedor. Si tú no sabes contestar y tu competencia sí, la diferencia no la decide un inspector.
Alguien se queja. El aviso del chatbot es el tipo de cosa que un usuario molesto señala, y las autoridades de consumo sí tienen competencias hoy sobre prácticas engañosas.
Se acumula. Dentro de un año habrá autoridad sancionadora en España, más obligaciones y más contenido publicado sin etiquetar. Lo que ahora se arregla en una tarde se convierte en revisar dos años de material.
Y si usas IA solo por dentro y no publicas nada generado, la respuesta honesta es que puedes estar tranquilo. Mira lo del artículo 4 y sigue con lo tuyo.
Cómo lo ajustamos nosotros
Cuando montamos un sistema en una empresa, la regla es que nada sale al exterior sin que una persona lo apruebe. No la pusimos por el reglamento: la pusimos antes, porque nos la enseñó un cliente.
En una agencia alemana, dos personas del equipo se negaron en redondo al agente que iba a ordenar el correo. "¿Y si archiva o manda algo que no toca?" No era una objeción irracional: era la buena.
Así que cambiamos el diseño. El agente prepara el borrador, lo deja en la bandeja, y una persona pulsa enviar. Empezamos solo con procesos internos, con quien quería participar, y sin que nada saliera de la empresa. Un mes después eran ellas las que pedían ampliarlo.
Ese cambio, que hicimos por una razón humana, resulta que resuelve el artículo 50 de paso: queda registro de qué generó la máquina, quién lo revisó y cuándo. Y ese registro es exactamente lo que necesitas para acogerte a la exención de revisión humana si algún día alguien pregunta.
No siempre es tan limpio. En otro cliente montamos primero y descubrimos después que la mitad de las plantillas de correo llevaban texto generado sin revisar de hacía meses. Hubo que ir hacia atrás, revisarlas una a una y decidir cuáles se reescribían. Dos semanas de trabajo que nos habríamos ahorrado preguntando antes.
Qué hacer esta semana, tú solo
- Mira si tienes un chatbot. Si lo tienes, ponle el aviso.
- Repasa lo que publicáis. ¿Hay imágenes generadas que puedan pasar por reales? Etiquétalas.
- Comprueba si usáis biometría o análisis de emociones en algo, aunque sea en selección de personal.
- Empieza a dejar constancia de quién revisa qué. Una hoja basta. Es la diferencia entre estar exento y tener que demostrarlo.
- Pregunta a tus proveedores si han firmado el Código de Buenas Prácticas sobre contenido generado. A finales de julio lo habían firmado unas 190 organizaciones, y sirve de puerto seguro.
Nada de esto necesita un consultor. Casi todo se resuelve en una tarde.
Si quieres montar algo donde esto venga resuelto de fábrica, aquí explicamos las dos formas de hacerlo.