VeriFactu: las fechas que valen hoy son 2027, no 2026

Sigue habiendo artículos diciendo que VeriFactu es obligatorio desde 2026. Se prorrogó. Las fechas vigentes son enero y julio de 2027, hay quien no está obligado en absoluto, y el problema de fondo casi nunca es el software.

AV
Ana Vázquez Romero
Cofundadora

La respuesta corta: VeriFactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para todos los demás, incluidos los autónomos. Se prorrogó un año por el Real Decreto-ley 15/2025.

Si has leído que era obligatorio en 2026, ese artículo está desactualizado. Y hay bastantes.

Última revisión: 19 de agosto de 2026.

El susto de un martes cualquiera

Alguien te reenvía un enlace. Lo abres, dice que VeriFactu es obligatorio desde enero de 2026 y que las multas llegan a 50.000 euros. Miras la fecha del artículo: no la pone.

Llamas a tu gestor. Te dice que se aplazó. Buscas otro artículo para confirmarlo y te sale otro que dice lo de 2026. Al final acabas en la sede de la Agencia Tributaria intentando descifrar una nota de ampliación de plazo.

Media mañana para averiguar una fecha.

Las dos fechas

Quién eresDesde cuándo
Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, incluidas patrimoniales)1 de enero de 2027
Todos los demás: autónomos en IRPF, establecimientos permanentes de no residentes, entidades en atribución de rentas con actividad1 de julio de 2027

La norma es el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. La propia AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes, actualizadas en julio de 2026.

Antes eran enero y julio de 2026. De ahí viene la confusión.

Tu proveedor de software sí tenía una fecha anterior

Esta es la parte que se pasa por alto. Los fabricantes y comercializadores de software de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025, y esa fecha no se prorrogó.

Cualquier programa que se venda en España debería estar adaptado desde hace más de un año. Si preguntas y te dicen que todavía están en ello, el problema no es tu plazo: es el suyo.

Es la primera llamada que deberías hacer.

¿Estás obligado? La regla de los cuatro noes

Estás obligado si se cumplen las cuatro a la vez:

  1. Que no factures exclusivamente a mano.
  2. Que no estés en el SII.
  3. Que no tengas el domicilio fiscal en País Vasco ni en Navarra.
  4. Que no tengas una resolución de no aplicación en vigor.

Si alguna es que sí, quedas fuera.

Los que están en el SII quedan excluidos: son mutuamente excluyentes, y uno puede acogerse al SII voluntariamente con el modelo 036 para salirse de VeriFactu, aunque eso tiene consecuencias amplias y no debería decidirse a la ligera.

País Vasco y Navarra también, con matices: en el País Vasco rige TicketBAI; en Navarra no aplica con carácter general, salvo si no estás en el SII foral y te autofacturas.

Ojo con Canarias, Ceuta y Melilla: sí están dentro. Se confunden con los forales constantemente. Lo que cambia es que las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC o al IPSI.

Quien factura a mano queda fuera. Pero no puedes tener las dos cosas: si usas un sistema informático, toda tu facturación tiene que pasar por él.

Word y Excel depende del uso. No son sistema de facturación si solo metes datos, imprimes y guardas. Sí lo son si generan los libros registro o la contabilidad. Una hoja con un listado no lo es; una hoja con una macro que te genera el libro de facturas emitidas, sí.

Y no hay umbral de facturación. Vas a leer que si facturas poco no te aplica. Es falso: la AEAT no contempla ningún mínimo.

VeriFactu o no VeriFactu: son dos formas de cumplir

Otra confusión habitual. VeriFactu no es "la obligación": es una de las dos modalidades para cumplir el mismo reglamento. Las dos son legales.

VeriFactuNo VeriFactu
Envío a la AEATAutomático, cada factura al emitirseNo hay envío
Firma electrónicaNo hace faltaObligatoria
Registro de eventosNo hace faltaObligatorio
ConservaciónLa AEAT también los custodiaLos conservas tú
Presunción de conformidadNo, tienes que poder demostrarlo
Código QRObligatorioObligatorio también

Para la mayoría de pymes, VeriFactu es la sensata. Menos requisitos, sin firma electrónica, sin registro de eventos y con presunción de conformidad. La otra da más autonomía porque no compartes en tiempo real, pero te traslada toda la carga técnica.

Qué pasa si lo dejas para el final

Las sanciones por usar un sistema que no cumple llegan a 50.000 euros por ejercicio, y se vinculan a la mera tenencia o uso: no hace falta que Hacienda demuestre fraude.

Pero no es eso lo que suele pasar. Lo que pasa es más aburrido y más caro.

Descubres en noviembre que tu facturación está en tres sitios. El programa principal, un TPV que va por libre y un Excel donde alguien apunta las que no encajan en ninguno de los dos. Unificar eso es un proyecto, no una actualización, y en noviembre no hay margen.

Tu proveedor te dice que sí está adaptado, y lo está, pero solo en la modalidad que a ti no te conviene. Y cambiar en el último mes cuesta el triple.

Y descubres que no tienes claro tu propio proceso. Quién emite factura, con qué numeración, qué pasa con los abonos, cómo se corrige un error. Preguntas que ahora se contestan "según el caso" y que a partir de 2027 tienen que tener una respuesta escrita.

La AEAT llama expresamente al periodo previo periodo de pruebas de cumplimiento voluntario. Migrar en 2026 con margen cuesta bastante menos que hacerlo con la fecha encima.

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si estás obligado con la regla de los cuatro noes.
  2. Identifica tu fecha: enero o julio de 2027.
  3. Pregunta por escrito a tu proveedor si está adaptado y en qué modalidad.
  4. Elige modalidad. Si dudas, VeriFactu.
  5. Mira si tienes facturación mezclada. Talonario por un lado, TPV por otro, un Excel por otro. Eso es lo que más tiempo lleva.
  6. Aprovecha lo que queda de 2026.

Lo que nos encontramos de verdad

Casi todas las empresas con las que hablamos empiezan pensando que esto es un problema de software. Casi ninguna lo es.

En una distribuidora de alimentación, la conversación empezó por la facturación y acabó en otro sitio. Al mirar el proceso completo aparecieron tres hojas de cálculo distintas donde se punteaba el mismo pedido: la salida de fábrica, la factura del proveedor que llegaba en PDF, y un mes más tarde la del transporte. Ninguna de las tres cuadraba con las otras dos, y nadie tenía tiempo de comparar línea a línea.

Montamos el cruce automático, y no salió a la primera. Empezamos en modo sombra, leyendo sin tocar nada, comparando cada semana con lo que hacía el equipo a mano. La primera versión acertaba poco más de la mitad de las veces. Los fallos no eran de la máquina: eran de nuestras reglas. Habíamos dado por hecho que un albarán siempre corresponde a un pedido, y no siempre. Habíamos dado por hecho que la referencia venía en el mismo campo, y tres proveedores la ponían en el concepto.

Ajustamos, volvimos a comparar, subió. Cuando el equipo lo consideró fiable, lo pusimos a funcionar. Y entonces apareció lo que nadie buscaba: 2.362 euros en descuadres sistemáticos de precio con la fábrica, que llevaban meses acumulándose.

Ese trabajo, ordenar de dónde sale cada dato, es el que hay que hacer igualmente. Con VeriFactu o sin él. La diferencia es que ahora tienes una fecha que te obliga a hacerlo.

Lo que viene detrás

Es otra cosa distinta y se mezcla con VeriFactu constantemente.

El Real Decreto 238/2026 se publicó en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 20 de abril. Pero su aplicación efectiva está diferida y depende de una orden ministerial que a día de hoy sigue sin publicarse.

Cuando esa orden entre en vigor empezarán a contar los plazos: doce meses para quien facture más de ocho millones, veinticuatro para el resto.

Cualquier fecha concreta que leas hoy sobre esto es una previsión, no una certeza. Si alguien te dice que la factura electrónica entre empresas será obligatoria en octubre de 2027, está calculando sobre una orden que todavía no existe.

Aquí está el caso completo de la distribuidora, y aquí cómo trabajamos.

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